A- de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Herlinda Isabel Arrieta Molinares
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Conocimiento y resolución directa de conflictos de competencia aunque exista superior jerárquico común
- Competencia por factor territorial, salvo contra los medios de comunicación
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Superior jerárquico común
- Reiteración Auto 124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
La competencia de la Corporación para dirimir los conflictos de competencia en materia de tutela. 2º.
Las normas que determinan la competencia para conocer el trámite de este tipo de acciones y, 3º.
Las reglas para solucionar los conflictos de competencia en materia de tutela.
Luego de analizar el caso en concreto se ordena remitir el expediente al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, para que de manera inmediata adopte una determinación de fondo, respecto al amparo constitucional solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, el once (11) de julio de dos mil catorce (2014), dentro del proceso de tutela interpuesta por la ciudadana Herlinda Isabel Arrieta Molinares.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá D.C., el expediente que contiene la acción de tutela presentada por la accionante (ICC-2078), para que de manera inmediata adopte una determinación de fondo en primera instancia.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Barranquilla, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que se entere de lo resuelto por la Corte Constitucional en relación con el presunto conflicto de competencia suscitado.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.